Aunque los Estados que han emprendido acciones armadas contra grupos terroristas se han amparado fundamentalmente en el supuesto derecho a la legítima defensa contra actores no estatales o la intervención por invitación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también ha autorizado el uso de la fuerza contra el terrorismo internacional en algunos casos. En este artículo, a través del estudio de las diferentes resoluciones que autorizan el uso de la fuerza en este supuesto, se determina la actitud del Consejo de Seguridad en lo que respecta a la lucha militar antiterrorista. Así, se concluye que el órgano decidió automarginarse en este aspecto. Esta actitud tiene efectos muy nocivos para el órgano, la lucha antiterrorista y el conjunto del derecho internacional.
Aunque los Estados que han emprendido acciones armadas contra grupos terroristas se han amparado fundamentalmente en el supuesto derecho a la legítima defensa contra actores no estatales o la intervención por invitación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también ha autorizado el uso de la fuerza contra el terrorismo internacional en algunos casos. En este artículo, a través del estudio de las diferentes resoluciones que autorizan el uso de la fuerza en este supuesto, se determina la actitud del Consejo de Seguridad en lo que respecta a la lucha militar antiterrorista. Así, se concluye que el órgano decidió automarginarse en este aspecto. Esta actitud tiene efectos muy nocivos para el órgano, la lucha antiterrorista y el conjunto del derecho internacional. Read More
