La automarginación del Consejo de Seguridad en la lucha armada contra el terrorismo internacional

Aunque los Estados que han emprendido acciones armadas contra grupos terroristas se han amparado fundamentalmente en el supuesto derecho a la legítima defensa contra actores no estatales o la intervención por invitación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también ha autorizado el uso de la fuerza contra el terrorismo internacional en algunos casos. En este artículo, a través del estudio de las diferentes resoluciones que autorizan el uso de la fuerza en este supuesto, se determina la actitud del Consejo de Seguridad en lo que respecta a la lucha militar antiterrorista. Así, se concluye que el órgano decidió automarginarse en este aspecto. Esta actitud tiene efectos muy nocivos para el órgano, la lucha antiterrorista y el conjunto del derecho internacional.

​Aunque los Estados que han emprendido acciones armadas contra grupos terroristas se han amparado fundamentalmente en el supuesto derecho a la legítima defensa contra actores no estatales o la intervención por invitación, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas también ha autorizado el uso de la fuerza contra el terrorismo internacional en algunos casos. En este artículo, a través del estudio de las diferentes resoluciones que autorizan el uso de la fuerza en este supuesto, se determina la actitud del Consejo de Seguridad en lo que respecta a la lucha militar antiterrorista. Así, se concluye que el órgano decidió automarginarse en este aspecto. Esta actitud tiene efectos muy nocivos para el órgano, la lucha antiterrorista y el conjunto del derecho internacional. Read More