Este artículo analiza la posible regresión e inconvencionalidad del derecho humano al acceso a la justicia ambiental y climática en México, a partir de la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 en materia de legitimación activa. El nuevo estándar legal exige una lesión jurídica real, además de diferenciada, y que el otorgamiento del amparo produzca un beneficio cierto, no meramente hipotético o eventual. El trabajo sostiene que, en litigios preventivos —donde el daño suele presentarse como riesgo, degradación progresiva o incertidumbre científica—, una lectura rígida de la “no hipoteticidad” puede trasladar indebidamente al umbral de admisión debates propios del fondo y operar como una barrera de acceso a la justicia. Para sustentar esta tesis, se combina: a) contraste de compatibilidad con estándares interamericanos y de la región americana; b) análisis normativo del cambio legislativo, y c) reconstrucción de criterios jurisprudenciales nacionales sobre interés legítimo, con énfasis en precedentes ambientales. A partir de ello, el artículo propone pautas interpretativas para entender el “beneficio cierto”, como un beneficio jurídicamente identificable —no necesariamente material inmediato— y la “lesión real”, como una afectación plausible vinculada a servicios ambientales, exposición diferenciada al riesgo o déficit de salvaguardas, de modo que el amparo conserve su función de tutela judicial efectiva sin convertirse en acción colectiva.
Este artículo analiza la posible regresión e inconvencionalidad del derecho humano al acceso a la justicia ambiental y climática en México, a partir de la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025 en materia de legitimación activa. El nuevo estándar legal exige una lesión jurídica real, además de diferenciada, y que el otorgamiento del amparo produzca un beneficio cierto, no meramente hipotético o eventual. El trabajo sostiene que, en litigios preventivos —donde el daño suele presentarse como riesgo, degradación progresiva o incertidumbre científica—, una lectura rígida de la “no hipoteticidad” puede trasladar indebidamente al umbral de admisión debates propios del fondo y operar como una barrera de acceso a la justicia. Para sustentar esta tesis, se combina: a) contraste de compatibilidad con estándares interamericanos y de la región americana; b) análisis normativo del cambio legislativo, y c) reconstrucción de criterios jurisprudenciales nacionales sobre interés legítimo, con énfasis en precedentes ambientales. A partir de ello, el artículo propone pautas interpretativas para entender el “beneficio cierto”, como un beneficio jurídicamente identificable —no necesariamente material inmediato— y la “lesión real”, como una afectación plausible vinculada a servicios ambientales, exposición diferenciada al riesgo o déficit de salvaguardas, de modo que el amparo conserve su función de tutela judicial efectiva sin convertirse en acción colectiva. Read More
