El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), está por romper el paradigma nacional de actuar en cada entidad del país a través de sus reglas procesales, estableciendo una unidad, que logrará se rija por las mismas disposiciones, haciéndose indispensable que las figuras centrales en las cuales de basa el derecho procesal, es decir, las partes, se encuentren plenamente identificadas para así, los procedimientos se ventilen de una manera igual en el país y no a través de escollos procesales que lleven a un sin número de interpretaciones, para en la última etapa del proceso se convierta en un trámite vacío en el cual la esencia del procedimiento no se cumpla pues no se logrará decidir la litis al no relacionarse las acciones o excepciones con las partes legitimadas. Así, dentro del artículo se obtendrá la identificación de los elementos que integran a la figura procesal denominada parte, llegando a la precisión de que la causahabiencia es relevante y su importancia en las figuras de la personalidad, la personería y la legitimación tienen efecto dentro del procedimiento a fin de que se actúe por las personas idóneas, las cuales, al verse sustituidas o suplidas, lo sean por quienes se asistan de las mismas condiciones de capacidad en el proceso y se logre que, el planteamiento de la litis tenga una justa decisión aplicable a las personas correctas.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), está por romper el paradigma nacional de actuar en cada entidad del país a través de sus reglas procesales, estableciendo una unidad, que logrará se rija por las mismas disposiciones, haciéndose indispensable que las figuras centrales en las cuales de basa el derecho procesal, es decir, las partes, se encuentren plenamente identificadas para así, los procedimientos se ventilen de una manera igual en el país y no a través de escollos procesales que lleven a un sin número de interpretaciones, para en la última etapa del proceso se convierta en un trámite vacío en el cual la esencia del procedimiento no se cumpla pues no se logrará decidir la litis al no relacionarse las acciones o excepciones con las partes legitimadas. Así, dentro del artículo se obtendrá la identificación de los elementos que integran a la figura procesal denominada parte, llegando a la precisión de que la causahabiencia es relevante y su importancia en las figuras de la personalidad, la personería y la legitimación tienen efecto dentro del procedimiento a fin de que se actúe por las personas idóneas, las cuales, al verse sustituidas o suplidas, lo sean por quienes se asistan de las mismas condiciones de capacidad en el proceso y se logre que, el planteamiento de la litis tenga una justa decisión aplicable a las personas correctas. Read More
