La intervención de la Dirección del Trabajo en el procedimiento de calificación de los servicios mínimos en Chile en el caso en que las contrapartes sociales celebren un acuerdo directo no es un tema pacífico. Existen dos posiciones. Por un lado, la autonomía plena de las partes para celebrar los acuerdos; por otro, el control del órgano fiscalizador. Este artículo concluye que la Dirección del Trabajo debe rechazar directamente un acuerdo sobre servicios mínimos que vulnere la esencia del derecho de huelga o sea insuficiente para los fines de tutela de los derechos fundamentales de terceros, conforme a su naturaleza iusfundamental y al sistema jurídico chileno vigente.
La intervención de la Dirección del Trabajo en el procedimiento de calificación de los servicios mínimos en Chile en el caso en que las contrapartes sociales celebren un acuerdo directo no es un tema pacífico. Existen dos posiciones. Por un lado, la autonomía plena de las partes para celebrar los acuerdos; por otro, el control del órgano fiscalizador. Este artículo concluye que la Dirección del Trabajo debe rechazar directamente un acuerdo sobre servicios mínimos que vulnere la esencia del derecho de huelga o sea insuficiente para los fines de tutela de los derechos fundamentales de terceros, conforme a su naturaleza iusfundamental y al sistema jurídico chileno vigente. Read More
