

El gobierno de Claudia Sheinbaum dio un nuevo paso para avanzar en la construcción de uno de sus proyectos ferroviarios prioritarios. El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este 20 de agosto de 2026 un decreto mediante el cual se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 112 inmuebles de propiedad privada, necesarios para desarrollar parte del tren México-Querétaro-León-Aguascalientes.
En total, la medida comprende una superficie de 326 mil 930.902 metros cuadrados localizada en siete municipios de Querétaro y Guanajuato: Querétaro, Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato.
Es importante precisar que el decreto no establece de manera inmediata la expropiación definitiva de los 112 inmuebles. La figura jurídica utilizada por el gobierno federal es la de ocupación temporal, contemplada por la Ley de Expropiación y acompañada del pago de una indemnización a quienes acrediten legalmente sus derechos sobre los terrenos.
La decisión está relacionada específicamente con la construcción de la vía ferroviaria de pasajeros Querétaro-Irapuato, considerada por el propio decreto como una parte sectorial del proyecto de mayor alcance denominado Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes.
¿Qué ordenó Claudia Sheinbaum para construir el tren México-Querétaro-León-Aguascalientes?
El decreto firmado por Claudia Sheinbaum establece dos decisiones centrales. La primera consiste en declarar de utilidad pública la construcción de infraestructura y vías férreas del proyecto Querétaro-Irapuato sobre terrenos privados que, conjuntamente, alcanzan los 326 mil 930.902 metros cuadrados.
La segunda es decretar formalmente la ocupación temporal de esa superficie, distribuida entre 112 inmuebles privados.
El propio decreto recuerda que la Ley de Expropiación contempla que, tratándose de ocupaciones temporales, el Ejecutivo federal puede realizar la declaratoria de utilidad pública, decretar la medida correspondiente y ordenar su ejecución inmediata.
El gobierno argumenta que esta decisión es necesaria para fortalecer la viabilidad técnica del proyecto durante su construcción y evitar pérdidas económicas innecesarias al erario.
¿En qué municipios se encuentran los terrenos privados?
Los 112 inmuebles se encuentran distribuidos entre Querétaro y Guanajuato.
En Querétaro, el decreto identifica terrenos dentro del municipio de Querétaro. En Guanajuato aparecen propiedades correspondientes a Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato.
Las páginas 2 a 5 del decreto contienen las tablas con la identificación individual de los terrenos, incluyendo número de tramo, estado, municipio, nomenclatura, folio real —cuando existe antecedente registrado— y superficie involucrada.
El documento concluye que todos esos polígonos representan conjuntamente 326,930.902 metros cuadrados correspondientes a 112 inmuebles de propiedad privada.
Es decir, se trata de aproximadamente 32.7 hectáreas de terrenos privados involucradas en la medida.
¿Por qué estos terrenos son necesarios para el tren Querétaro-Irapuato?
La administración federal sostiene que los inmuebles fueron considerados apropiados para desarrollar la infraestructura ferroviaria.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), mediante distintos oficios emitidos entre marzo y junio de 2026, realizar las acciones necesarias para adquirir los inmuebles requeridos para el proyecto Querétaro-Irapuato.
Posteriormente, la Unidad de Asuntos Jurídicos de Sedatu integró el expediente de ocupación temporal SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2026, que contiene el dictamen técnico sobre las propiedades consideradas más apropiadas e idóneas para desarrollar la obra.
El decreto también señala que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizó dictámenes valuatorios para los inmuebles sujetos a la ocupación temporal y determinó las indemnizaciones correspondientes.
¿Los propietarios perderán definitivamente sus terrenos?
Este punto resulta fundamental para interpretar correctamente el decreto publicado en el DOF: ocupación temporal y expropiación no son jurídicamente lo mismo.
El decreto establece expresamente una ocupación temporal. Además, contempla que esa figura dejará de tener efectos si posteriormente se decreta la expropiación de los inmuebles o si estos son adquiridos mediante algún acto jurídico que transfiera su propiedad.
Esto significa que el documento publicado el 20 de agosto no equivale, por sí mismo, a una transferencia definitiva de la propiedad de los 112 terrenos al gobierno federal.
La Constitución, citada dentro del mismo decreto, establece que las expropiaciones únicamente pueden realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Asimismo, la Ley de Expropiación permite recurrir a la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio bajo los supuestos establecidos legalmente.
¿Cuánto recibirán los propietarios por la ocupación temporal?
Las indemnizaciones derivadas de la ocupación temporal deberán realizarse a valor de mercado y pagarse a quienes acrediten legalmente sus derechos respecto de los inmuebles involucrados.
La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado deberá cubrir con su presupuesto autorizado las indemnizaciones que correspondan conforme a los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Los interesados tendrán además 10 días hábiles posteriores a la notificación para acudir al procedimiento judicial contemplado por la Ley de Expropiación con el objetivo específico de controvertir el monto de la indemnización.
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