Revistas ICDP La revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Edición física de la 1-38: ISSN 0123-2479, versión virtual de la 39 en adelante: ISSN 2346-3473) es una revista científica que tiene como objetivo poner a disposición de la comunidad jurídica, escritos sobre temas de actualidad del Derecho Procesal, para contribuir con la investigación científica y el desarrollo jurídico-procesal, con el interés de contribuir a la efectiva difusión del conocimiento, la paz con justicia social, la igualdad y los procesos de formación procesal de estudiantes, docentes y abogados.
La revista se encuentra destinada para estudiantes de derecho, semilleros de derecho, grupos de investigación en derecho procesal y abogados en general.
Los temas que abarca corresponden al Derecho Procesal en todas sus áreas (Penal, Civil, Comercial, Internacional, Administrativo, Laboral, Constitucional, Arbitraje, Derechos Humanos, etc.).
- Crítica y debate jurídico sobre el agotamiento de la conciliación en medios de control de nulidad en propiedad industrialpor Camilo Hernán Cortés Prieto el agosto 26, 2023 a las 4:00 am
El presente artículo se centra en el análisis de dos posturas adoptadas por el Tribunal que respaldan la exigencia de agotar la conciliación extrajudicial como requisito previo en controversias relacionadas con el control por vía de nulidad en asuntos de propiedad industrial. Ambas posturas son objeto de cuestionamiento debido a su interpretación limitada de las leyes y su desconocimiento de los derechos de terceros en el ámbito de la propiedad industrial. El análisis concluye que es innecesario que el Tribunal exija agotar la conciliación extrajudicial en los medios de control relacionados con asuntos de propiedad industrial, debido a que estas disputas son especiales, basadas en normas comunitarias, y no son conciliables debido a la naturaleza de las decisiones sobre propiedad industrial y la competencia exclusiva del juez contencioso para decidir sobre su legalidad. Asimismo, se establecen las razones por las cuales la SIC carece de capacidad de conciliación en estos casos debido a la ausencia del contenido económico y la trascendencia de derechos de intereses de terceros, lo que hace que la conciliación no sea un requisito esencial para este tipo de conflictos.
- La tacha de falsedad en el documento electrónicopor Juan David Trujillo Ramírez el agosto 26, 2023 a las 4:00 am
El objeto del presente artículo es determinar si el trámite de la tacha de falsedad se encuentra preparado para llevar a cabo la contradicción del documento electrónico. Para tal efecto, se pasarán a describir en primer lugar las particularidades del documento electrónico, así como las características del trámite de la tacha de falsedad; evidenciándose entonces que respecto de esta clase de documentos aunque posean el mismo valor probatorio que el resto de los que se mencionan en el artículo 243 del Código General del proceso, no es posible determinar su autenticidad al igual que un documento impreso, manuscrito o aquel que no dependa de un medio electrónico para su creación y conservación. Así pues, a partir de dicha diferencia, se procederá a analizar si es viable contradecir dicha prueba por medio del trámite de la tacha de falsedad, para ello se abordarán los conceptos de la carga de la prueba y el deber de colaboración de las partes.
- Interpretación constitucional y el exceso ritualpor Ulises Canosa Suárez el agosto 26, 2023 a las 4:00 am
Los jueces deben interpretar las normas constitucionales, sustanciales, procesales y probatorias, para su aplicación a los casos concretos, respetando la supremacía de la Carta Política que dispone la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de la administración de justicia. Al tenor del artículo 11 del CGP los procedimientos se justifican en la medida que garanticen la realización de los derechos materiales, con observancia de los derechos fundamentales. La interpretación constitucional de los derechos en los procesos judiciales hace necesario que los jueces se abstengan de exigir y cumplir formalidades innecesarias, para proscribir excesos rituales manifiestos.
- Repensar y redefinir la política pública ambiental en Colombiapor Amanda Parra Cárdenas el agosto 26, 2023 a las 4:00 am
¿Las Políticas Públicas del Estado colombiano para la prevención, cuidado y conservación medioambiental cumplen con los fines constitucionales?; se propende como objetivo: analizar las Políticas Públicas Ambientales del Estado colombiano para la prevención, cuidado y conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; metodología con enfoque jurídico, técnica documental, bibliografía contentiva de planteamientos que se focalizan en la políticas públicas; los resultados se centran en el análisis de las diversas políticas expedidas en los temas de recursos naturales y medio ambiente y su ausencia de unidad, permitiendo aportar el análisis y revisión de las Políticas Públicas Ambientales que existen en el país, concluyendo que es preciso unificar los preceptos bajo un paradigma de coherencia y comprensión de la filosofía política de la naturaleza, aunque estas orientan y fijan las directrices no se caracterizan por unanimidad de criterios técnicos, sociales ni jurídicos orientadores del fin constitucional determinado para Colombia.
- Suspensión de obras que cuentan con licencia urbanística, pero no cuentan con permiso de la autoridad administrativa culturalpor Alfonso Fernando A. Carrillo Velásquez el agosto 26, 2023 a las 4:00 am
La presente investigación tiene por objeto analizar las situaciones fácticas y concretas, que pueden surgir cuando se lleva a cabo una intervención en un bien inmueble de interés cultural (BIC), y se da la circunstancias que se cuenta con licencia urbanística para soportar dicha intervención, sin embargo, no se cuenta con la autorización de la autoridad administrativa cultural correspondiente, que es un requisito indispensable para llevar a cabo dicha intervención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, y dicha autoridad ordenó la suspensión de obras que se viene adelantando en dicho BIC. El problema jurídico que surge en estas situaciones pareciese ser que, para algunos, la autoridad administrativa cultural, al proceder a ordenar la suspensión de obras, pareciese estar realizando un juicio de legalidad de la licencia urbanística otorgada, siendo que esta atribución es exclusiva de la jurisdicción contenciosa administrativa. Es por esto, que se analizará si la autoridad administrativa cultural, al ordenar la suspensión de obras que no tienen la respectiva autorización en los términos del artículo 7 de la ley 1185 de 2008, y muy a pesar de contar con licencia urbanística, desborda o no sus facultades al realizar un juicio de legalidad de la licencia urbanística.