Del Mare Liberum a la gobernanza compartida

Acción internacional frente al sargazo en el Caribe mexicano  Luis Constantino Elizondo Paredes Septiembre 2026 Analizar el fenómeno del sargazo exige partir de una distinción fundamental: su presencia en el océano no constituye, por sí misma, una amenaza ambiental. Mientras permanece flotando en mar abierto, las especies Sargassum natans y Sargassum fluitans forman extensas comunidades que proporcionan alimento, refugio y zonas de reproducción para peces, tortugas marinas, crustáceos, aves y otros organismos. En estas condiciones, el sargazo cumple una función ecológica relevante y contribuye a la biodiversidad de los ecosistemas oceánicos. El problema surge cuando la biomasa alcanza volúmenes extraordinarios, se desplaza hacia las aguas costeras y se acumula de manera recurrente en playas, arrecifes y zonas de escasa circulación. En ese momento, deja de operar únicamente como hábitat flotante y se convierte en un factor adicional de presión sobre ecosistemas ya afectados por el cambio climático, la urbanización, la contaminación y la intensa actividad turística. Su acumulación y posterior descomposición pueden reducir los niveles de oxígeno disuelto, limitar el paso de la luz, deteriorar la calidad del agua y alterar hábitats esenciales, como los pastos marinos, los arrecifes y las playas de anidación de tortugas. A estos efectos se suman el deterioro del paisaje costero, los riesgos sanitarios y laborales, el incremento de los costos municipales de recolección, manejo y disposición final, así como las afectaciones a la pesca, la actividad turística y los medios de vida de las comunidades costeras. Para Quintana Roo, cuya estructura económica mantiene una estrecha relación con el turismo y los servicios vinculados al litoral, las arribazones masivas representan una amenaza para la competitividad, el empleo y la estabilidad económica de numerosas comunidades. El problema central no radica, por tanto, en la existencia del sargazo, sino en la alteración de su escala, frecuencia, concentración y destino final. El fenómeno evidencia una asimetría estructural: mientras los procesos oceánicos se desplazan a través de las fronteras, sus efectos se concentran en territorios específicos. Las corrientes, los nutrientes y la biomasa trascienden los límites políticos; no obstante, los costos presupuestarios, sociales, ambientales y económicos recaen principalmente en los Estados costeros, los gobiernos subnacionales y los municipios del Caribe mexicano. Desde esta perspectiva, el sargazo ha dejado de ser una contingencia exclusivamente ambiental o turística. Su magnitud lo convierte en un desafío de gobernanza oceánica que exige prevención, coordinación institucional, conocimiento científico y cooperación internacional. Del Mare Liberum a la corresponsabilidad oceánica El principio del Mare Liberum, formulado por Hugo Grocio en 1609, defendió la concepción del mar como un espacio abierto a la navegación y al comercio entre los países, frente a las pretensiones de apropiación exclusiva de las potencias marítimas. Esta idea contribuyó al desarrollo histórico de la libertad de los mares y permanece como uno de los antecedentes intelectuales del Derecho Internacional del mar. Los desafíos ambientales contemporáneos muestran, sin embargo, que la libertad de utilizar el océano no puede separarse de la obligación de protegerlo. La movilidad de contaminantes, especies, nutrientes, residuos y biomasa evidencia que ningún Estado puede ejercer sus derechos sobre los espacios marinos sin considerar las consecuencias que las actividades desarrolladas bajo su jurisdicción pueden producir en otros territorios o en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales. El tránsito hacia una gobernanza compartida de los océanos no exige abandonar el principio del Mare Liberum, sino reinterpretarlo a la luz de las obligaciones ambientales consolidadas por el Derecho Internacional público. En este marco, la libertad de los mares debe articularse con el deber de prevenir daños ambientales, ejercer la debida diligencia frente a riesgos conocidos, fortalecer la cooperación científica, facilitar el intercambio de tecnología e información y asumir una responsabilidad colectiva en la protección de los bienes comunes mundiales. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ofrece una base jurídica para esta evolución. Su artículo 192 establece la obligación general de proteger y preservar el medio marino, mientras que el artículo 194 exige adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación, así como procurar que las actividades bajo la jurisdicción o el control de un Estado no causen daños a otros Estados y a su medio ambiente. Los artículos 197 a 200 promueven la cooperación regional, el intercambio de información, la investigación científica y la formulación de criterios conjuntos. Por su parte, los artículos 206 y 207 se refieren, respectivamente, a la evaluación de los posibles efectos ambientales y al control de la contaminación procedente de fuentes terrestres. Conviene introducir una precisión jurídica fundamental: el sargazo no puede equipararse automáticamente a la contaminación marina. Conforme a la Convención, esta última supone la introducción directa o indirecta, por acción humana, de sustancias o energía en el medio marino. Así, el análisis debe concentrarse en determinar si determinadas actividades humanas —entre ellas, las asociadas con la expansión agrícola en Brasil, las descargas de aguas residuales, el uso intensivo de fertilizantes y la transformación de las cuencas hidrográficas— contribuyen de manera verificable a la proliferación extraordinaria del sargazo y generan efectos transfronterizos significativos. La distinción es relevante porque evita atribuciones anticipadas de responsabilidad, pero no elimina la necesidad de actuar. La existencia de riesgos potencialmente compartidos obliga a los Estados a fortalecer la prevención, el monitoreo, la transparencia, la cooperación científica y la debida diligencia frente a un problema de alcance regional. La dimensión alcanzada en Quintana Roo La presión que enfrenta el Caribe mexicano confirma la necesidad de replantear el enfoque institucional frente al arribo masivo de sargazo. Al cierre de la temporada de 2024, el gobierno de Quintana Roo reportó la recolección de cerca de 37 000 toneladas en playas y aguas someras. Para 2025, la Secretaría de Marina (SEMAR) informó una cifra aproximada de 92 783 toneladas, considerada entonces un registro histórico. Un corte posterior, elaborado con datos atribuidos a la propia SEMAR, indicó que, al 25 de julio de 2026, la recolección había alcanzado 88 998 toneladas. Esta cantidad equivale a cerca del 96% del volumen registrado durante 2025, lo que muestra la rapidez

​Acción internacional frente al sargazo en el Caribe mexicano  Luis Constantino Elizondo Paredes Septiembre 2026 Analizar el fenómeno del sargazo exige partir de una distinción fundamental: su presencia en el océano no constituye, por sí misma, una amenaza ambiental. Mientras permanece flotando en mar abierto, las especies Sargassum natans y Sargassum fluitans forman extensas comunidades que proporcionan alimento, refugio y zonas de reproducción para peces, tortugas marinas, crustáceos, aves y otros organismos. En estas condiciones, el sargazo cumple una función ecológica relevante y contribuye a la biodiversidad de los ecosistemas oceánicos. El problema surge cuando la biomasa alcanza volúmenes extraordinarios, se desplaza hacia las aguas costeras y se acumula de manera recurrente en playas, arrecifes y zonas de escasa circulación. En ese momento, deja de operar únicamente como hábitat flotante y se convierte en un factor adicional de presión sobre ecosistemas ya afectados por el cambio climático, la urbanización, la contaminación y la intensa actividad turística. Su acumulación y posterior descomposición pueden reducir los niveles de oxígeno disuelto, limitar el paso de la luz, deteriorar la calidad del agua y alterar hábitats esenciales, como los pastos marinos, los arrecifes y las playas de anidación de tortugas. A estos efectos se suman el deterioro del paisaje costero, los riesgos sanitarios y laborales, el incremento de los costos municipales de recolección, manejo y disposición final, así como las afectaciones a la pesca, la actividad turística y los medios de vida de las comunidades costeras. Para Quintana Roo, cuya estructura económica mantiene una estrecha relación con el turismo y los servicios vinculados al litoral, las arribazones masivas representan una amenaza para la competitividad, el empleo y la estabilidad económica de numerosas comunidades. El problema central no radica, por tanto, en la existencia del sargazo, sino en la alteración de su escala, frecuencia, concentración y destino final. El fenómeno evidencia una asimetría estructural: mientras los procesos oceánicos se desplazan a través de las fronteras, sus efectos se concentran en territorios específicos. Las corrientes, los nutrientes y la biomasa trascienden los límites políticos; no obstante, los costos presupuestarios, sociales, ambientales y económicos recaen principalmente en los Estados costeros, los gobiernos subnacionales y los municipios del Caribe mexicano. Desde esta perspectiva, el sargazo ha dejado de ser una contingencia exclusivamente ambiental o turística. Su magnitud lo convierte en un desafío de gobernanza oceánica que exige prevención, coordinación institucional, conocimiento científico y cooperación internacional. Del Mare Liberum a la corresponsabilidad oceánica El principio del Mare Liberum, formulado por Hugo Grocio en 1609, defendió la concepción del mar como un espacio abierto a la navegación y al comercio entre los países, frente a las pretensiones de apropiación exclusiva de las potencias marítimas. Esta idea contribuyó al desarrollo histórico de la libertad de los mares y permanece como uno de los antecedentes intelectuales del Derecho Internacional del mar. Los desafíos ambientales contemporáneos muestran, sin embargo, que la libertad de utilizar el océano no puede separarse de la obligación de protegerlo. La movilidad de contaminantes, especies, nutrientes, residuos y biomasa evidencia que ningún Estado puede ejercer sus derechos sobre los espacios marinos sin considerar las consecuencias que las actividades desarrolladas bajo su jurisdicción pueden producir en otros territorios o en zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales. El tránsito hacia una gobernanza compartida de los océanos no exige abandonar el principio del Mare Liberum, sino reinterpretarlo a la luz de las obligaciones ambientales consolidadas por el Derecho Internacional público. En este marco, la libertad de los mares debe articularse con el deber de prevenir daños ambientales, ejercer la debida diligencia frente a riesgos conocidos, fortalecer la cooperación científica, facilitar el intercambio de tecnología e información y asumir una responsabilidad colectiva en la protección de los bienes comunes mundiales. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ofrece una base jurídica para esta evolución. Su artículo 192 establece la obligación general de proteger y preservar el medio marino, mientras que el artículo 194 exige adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación, así como procurar que las actividades bajo la jurisdicción o el control de un Estado no causen daños a otros Estados y a su medio ambiente. Los artículos 197 a 200 promueven la cooperación regional, el intercambio de información, la investigación científica y la formulación de criterios conjuntos. Por su parte, los artículos 206 y 207 se refieren, respectivamente, a la evaluación de los posibles efectos ambientales y al control de la contaminación procedente de fuentes terrestres. Conviene introducir una precisión jurídica fundamental: el sargazo no puede equipararse automáticamente a la contaminación marina. Conforme a la Convención, esta última supone la introducción directa o indirecta, por acción humana, de sustancias o energía en el medio marino. Así, el análisis debe concentrarse en determinar si determinadas actividades humanas —entre ellas, las asociadas con la expansión agrícola en Brasil, las descargas de aguas residuales, el uso intensivo de fertilizantes y la transformación de las cuencas hidrográficas— contribuyen de manera verificable a la proliferación extraordinaria del sargazo y generan efectos transfronterizos significativos. La distinción es relevante porque evita atribuciones anticipadas de responsabilidad, pero no elimina la necesidad de actuar. La existencia de riesgos potencialmente compartidos obliga a los Estados a fortalecer la prevención, el monitoreo, la transparencia, la cooperación científica y la debida diligencia frente a un problema de alcance regional. La dimensión alcanzada en Quintana Roo La presión que enfrenta el Caribe mexicano confirma la necesidad de replantear el enfoque institucional frente al arribo masivo de sargazo. Al cierre de la temporada de 2024, el gobierno de Quintana Roo reportó la recolección de cerca de 37 000 toneladas en playas y aguas someras. Para 2025, la Secretaría de Marina (SEMAR) informó una cifra aproximada de 92 783 toneladas, considerada entonces un registro histórico. Un corte posterior, elaborado con datos atribuidos a la propia SEMAR, indicó que, al 25 de julio de 2026, la recolección había alcanzado 88 998 toneladas. Esta cantidad equivale a cerca del 96% del volumen registrado durante 2025, lo que muestra la rapidez Read More