El derecho a la información ambiental en el Acuerdo de Escazú frente a las asimetrías de poder sobre los organismos modificados genéticamente

Este artículo analiza cómo el Acuerdo de Escazú puede funcionar como un mecanismo de defensa para las comunidades agrícolas de América Latina y el Caribe frente a la doble amenaza de la erosión genética y la introducción de organismos modificados genéticamente. La investigación busca responder la siguiente cuestión: ¿de qué forma el derecho a la información consagrado en el tratado puede empoderar a los agricultores para proteger la agrobiodiversidad? Se postula la hipótesis de que, al transformar la información de un privilegio a un derecho público exigible, el Acuerdo permite a los agricultores pasar de ser receptores pasivos de riesgos a actores en la gobernanza de sus sistemas alimentarios. El análisis sistemático de las disposiciones del tratado constituye la aproximación metodológica. Los resultados demuestran que el Acuerdo ofrece instrumentos jurídicos concretos: su dimensión pasiva (artículo 5) faculta a los agricultores a solicitar datos clave, como evaluaciones de riesgo completas de los organismos modificados genéticamente y la ubicación georreferenciada de sus cultivos, mientras que su dimensión activa (artículo 6) obliga a los Estados a crear infraestructuras de transparencia, como registros públicos y sistemas de alerta temprana. La principal conclusión es que el Acuerdo de Escazú representa un nuevo campo de acción para la defensa de un futuro agrícola sostenible, si bien su éxito depende de la voluntad política para superar algunas barreras como el secreto comercial y la debilidad institucional.

​Este artículo analiza cómo el Acuerdo de Escazú puede funcionar como un mecanismo de defensa para las comunidades agrícolas de América Latina y el Caribe frente a la doble amenaza de la erosión genética y la introducción de organismos modificados genéticamente. La investigación busca responder la siguiente cuestión: ¿de qué forma el derecho a la información consagrado en el tratado puede empoderar a los agricultores para proteger la agrobiodiversidad? Se postula la hipótesis de que, al transformar la información de un privilegio a un derecho público exigible, el Acuerdo permite a los agricultores pasar de ser receptores pasivos de riesgos a actores en la gobernanza de sus sistemas alimentarios. El análisis sistemático de las disposiciones del tratado constituye la aproximación metodológica. Los resultados demuestran que el Acuerdo ofrece instrumentos jurídicos concretos: su dimensión pasiva (artículo 5) faculta a los agricultores a solicitar datos clave, como evaluaciones de riesgo completas de los organismos modificados genéticamente y la ubicación georreferenciada de sus cultivos, mientras que su dimensión activa (artículo 6) obliga a los Estados a crear infraestructuras de transparencia, como registros públicos y sistemas de alerta temprana. La principal conclusión es que el Acuerdo de Escazú representa un nuevo campo de acción para la defensa de un futuro agrícola sostenible, si bien su éxito depende de la voluntad política para superar algunas barreras como el secreto comercial y la debilidad institucional. Read More