En las últimas décadas el sistema judicial peruano ha experimentado una profunda crisis de legitimidad, marcada por el distanciamiento institucional, la ineficiencia procesal y las limitaciones estructurales para abordar la conflictividad social. En este contexto, la conciliación extrajudicial ha emergido gradualmente no sólo como un mecanismo administrativo para reducir el atraso judicial, sino como una práctica legal transformadora capaz de reorientar la justicia hacia dimensiones relacionales, éticas y participativas. El presente artículo tiene por objetivo desarrollar una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial, fundamentada en perspectivas filosóficas, jurídicas y éticas. Busca reposicionar la conciliación como un método no adversarial de resolución de conflictos y como un acto jurídico emancipatorio capaz de producir nuevas formas de subjetividad legal. Los hallazgos muestran que la conciliación, cuando se entiende a través de una lente humanista, trasciende su papel procesal para funcionar como un espacio dialógico para la reconstrucción de los lazos sociales dañados. Se concluye que la conciliación no debe reducirse a una alternativa técnica al litigio, sino reconocerse como un profundo cambio de paradigma jurídico. Su potencial ético y político reside en su capacidad para redefinir la justicia como un proceso co-construido, anclado en la dignidad, la reciprocidad y la sensibilidad cultural.
En las últimas décadas el sistema judicial peruano ha experimentado una profunda crisis de legitimidad, marcada por el distanciamiento institucional, la ineficiencia procesal y las limitaciones estructurales para abordar la conflictividad social. En este contexto, la conciliación extrajudicial ha emergido gradualmente no sólo como un mecanismo administrativo para reducir el atraso judicial, sino como una práctica legal transformadora capaz de reorientar la justicia hacia dimensiones relacionales, éticas y participativas. El presente artículo tiene por objetivo desarrollar una teoría crítica y humanista de la conciliación extrajudicial, fundamentada en perspectivas filosóficas, jurídicas y éticas. Busca reposicionar la conciliación como un método no adversarial de resolución de conflictos y como un acto jurídico emancipatorio capaz de producir nuevas formas de subjetividad legal. Los hallazgos muestran que la conciliación, cuando se entiende a través de una lente humanista, trasciende su papel procesal para funcionar como un espacio dialógico para la reconstrucción de los lazos sociales dañados. Se concluye que la conciliación no debe reducirse a una alternativa técnica al litigio, sino reconocerse como un profundo cambio de paradigma jurídico. Su potencial ético y político reside en su capacidad para redefinir la justicia como un proceso co-construido, anclado en la dignidad, la reciprocidad y la sensibilidad cultural. Read More
