Este artículo aborda el acoso moral discriminatorio por razón de género en el ámbito laboral, vinculando la violencia estructural con las relaciones laborales. A diferencia del acoso sexual, más desarrollado en la doctrina, este tipo de acoso permanece escasamente abordado y carece de uniformidad conceptual. Se manifiesta a través de prácticas hostiles que afectan a personas o colectivos históricamente marginados, sin requerir necesariamente contenido sexual explícito. Se examinan aportes doctrinales, normativas nacionales e internacionales, así como avances recientes en chile, destacando la ratificación del convenio 190 de la OIT. El análisis propone integrar una perspectiva de género e interseccionalidad en la calificación jurídica del acoso moral, subrayando el papel de las culturas organizacionales y la precarización laboral en la reproducción de estas violencias. El reconocimiento jurídico del acoso moral discriminatorio permitiría no solo sancionar actos individuales, sino también impulsar transformaciones estructurales en los ambientes laborales. Se enfatiza la necesidad de una respuesta transversal que combine legislación laboral, normas antidiscriminatorias y medidas de salud ocupacional, en línea con los principios de derechos humanos. Avanzar en este ámbito implica repensar las prácticas laborales desde un enfoque de justicia social e igualdad sustantiva.
Este artículo aborda el acoso moral discriminatorio por razón de género en el ámbito laboral, vinculando la violencia estructural con las relaciones laborales. A diferencia del acoso sexual, más desarrollado en la doctrina, este tipo de acoso permanece escasamente abordado y carece de uniformidad conceptual. Se manifiesta a través de prácticas hostiles que afectan a personas o colectivos históricamente marginados, sin requerir necesariamente contenido sexual explícito. Se examinan aportes doctrinales, normativas nacionales e internacionales, así como avances recientes en chile, destacando la ratificación del convenio 190 de la OIT. El análisis propone integrar una perspectiva de género e interseccionalidad en la calificación jurídica del acoso moral, subrayando el papel de las culturas organizacionales y la precarización laboral en la reproducción de estas violencias. El reconocimiento jurídico del acoso moral discriminatorio permitiría no solo sancionar actos individuales, sino también impulsar transformaciones estructurales en los ambientes laborales. Se enfatiza la necesidad de una respuesta transversal que combine legislación laboral, normas antidiscriminatorias y medidas de salud ocupacional, en línea con los principios de derechos humanos. Avanzar en este ámbito implica repensar las prácticas laborales desde un enfoque de justicia social e igualdad sustantiva. Read More
