La jerarquía normativa del Convenio núm. 87 de la OIT en el sistema constitucional argentino al tenor de su inclusión en los pactos internacionales de derechos humanos de 1966

Al asumir obligaciones internacionales, los Estados deben además adaptar su entramado institucional doméstico. Los pactos internacionales de derechos humanos de la ONU de 1966 incluyen referencias al Convenio Núm. 87 de la OIT y a la Carta de la ONU. En consecuencia, tales remisiones plantean el problema de su armonización normativa por los Estados parte. En este trabajo, se aspira a reflexionar sobre uno de los problemas que presenta la armonización mencionada: ¿puede implementase a través de decisiones judiciales que le reconozcan al Convenio Núm. 87 de la OIT una jerarquía constitucional, a pesar de no estar previsto expresamente en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la Constitución de la Nación Argentina?

​Al asumir obligaciones internacionales, los Estados deben además adaptar su entramado institucional doméstico. Los pactos internacionales de derechos humanos de la ONU de 1966 incluyen referencias al Convenio Núm. 87 de la OIT y a la Carta de la ONU. En consecuencia, tales remisiones plantean el problema de su armonización normativa por los Estados parte. En este trabajo, se aspira a reflexionar sobre uno de los problemas que presenta la armonización mencionada: ¿puede implementase a través de decisiones judiciales que le reconozcan al Convenio Núm. 87 de la OIT una jerarquía constitucional, a pesar de no estar previsto expresamente en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la Constitución de la Nación Argentina? Read More