La conciliación judicial en las audiencias reguladas por el Código Orgánico General de Procesos constituye un mecanismo autocompositivo integrado al proceso jurisdiccional ecuatoriano, cuya validez y eficacia dependen de la observancia conjunta de principios jurídicos y procesales que limitan la intervención judicial y protegen la autonomía de las partes, por consiguiente, esta revisión sistemática tuvo como objetivo analizar los principios aplicables a la conciliación judicial y determinar sus efectos sobre la validez, eficacia, exigibilidad y cumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Se efectuó una búsqueda estructurada de publicaciones entre 2021 y 2026 en SCOPUS, Web of Science, SciELO y Google Académico, se seleccionaron treinta artículos de acceso abierto, distribuidos entre introducción, resultados y discusión, y se extrajo información sobre diseño, contexto, principios examinados, requisitos del acuerdo, efectos procesales, dificultades de cumplimiento y limitaciones. Los hallazgos muestran que voluntariedad, legalidad, imparcialidad, neutralidad, equidad, confidencialidad, buena fe, inmediación, oralidad, celeridad, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva conforman una estructura interdependiente de validez, en virtud de que el consentimiento libre, la materia transigible, el objeto lícito y la determinación precisa de las obligaciones condicionan la aprobación y ejecución del acuerdo. Cabe resaltar que persiste una brecha entre fuerza jurídica y eficacia práctica, debido a cláusulas ambiguas, incumplimientos, demoras ejecutivas, criterios judiciales dispares y barreras institucionales, por lo que la eficacia no debe medirse solo por acuerdos alcanzados, sino por su capacidad para resolver definitivamente el conflicto y asegurar cumplimiento oportuno.
La conciliación judicial en las audiencias reguladas por el Código Orgánico General de Procesos constituye un mecanismo autocompositivo integrado al proceso jurisdiccional ecuatoriano, cuya validez y eficacia dependen de la observancia conjunta de principios jurídicos y procesales que limitan la intervención judicial y protegen la autonomía de las partes, por consiguiente, esta revisión sistemática tuvo como objetivo analizar los principios aplicables a la conciliación judicial y determinar sus efectos sobre la validez, eficacia, exigibilidad y cumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Se efectuó una búsqueda estructurada de publicaciones entre 2021 y 2026 en SCOPUS, Web of Science, SciELO y Google Académico, se seleccionaron treinta artículos de acceso abierto, distribuidos entre introducción, resultados y discusión, y se extrajo información sobre diseño, contexto, principios examinados, requisitos del acuerdo, efectos procesales, dificultades de cumplimiento y limitaciones. Los hallazgos muestran que voluntariedad, legalidad, imparcialidad, neutralidad, equidad, confidencialidad, buena fe, inmediación, oralidad, celeridad, seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva conforman una estructura interdependiente de validez, en virtud de que el consentimiento libre, la materia transigible, el objeto lícito y la determinación precisa de las obligaciones condicionan la aprobación y ejecución del acuerdo. Cabe resaltar que persiste una brecha entre fuerza jurídica y eficacia práctica, debido a cláusulas ambiguas, incumplimientos, demoras ejecutivas, criterios judiciales dispares y barreras institucionales, por lo que la eficacia no debe medirse solo por acuerdos alcanzados, sino por su capacidad para resolver definitivamente el conflicto y asegurar cumplimiento oportuno. Read More
