Cómo la expansión de la hegemonía erosionó las reglas que decía defender Alejandra López de Alba G. Junio 2026 De la sección Opiniones Oportunas del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales Hay fechas que tranquilizan porque ordenan el caos y ofrecen la ilusión de una ruptura nítida. Decir que la erosión del llamado “orden internacional basado en reglas” comenzó con Donald Trump, con la invasión rusa de Ucrania, con el ascenso de China, con la anexión de Crimea o con el regreso de la competencia entre grandes potencias permite imaginar una edad dorada anterior: un tiempo en que las reglas eran claras, las instituciones funcionaban y la fuerza estaba razonablemente contenida por el Derecho Internacional. Esa forma de narrar la crisis tiene una virtud política: identifica culpables recientes y convierte un proceso histórico en un acontecimiento reconocible. Pero tiene un defecto analítico mayor, pues confunde el síntoma con el origen, el episodio con la enfermedad, la malaise acumulada durante décadas con el parte médico de última hora. Los analistas suelen buscar el momento definitorio —la invasión, el arancel, el veto, la guerra, el líder disruptivo— como si allí se hubiera firmado el acta de defunción de un orden que, en realidad, lleva mucho tiempo enfermo y todavía no termina de morir. Parafraseando a Mark Twain, las noticias de su muerte han sido muy exageradas; lo que conviene explicar no es un fallecimiento súbito, sino una larga agonía administrada bajo el lenguaje de la legalidad, la estabilidad y las reglas. Una lectura más incómoda, pero más útil para para potencias medias, como México, es que la erosión no comenzó cuando el orden unipolar empezó a ser desafiado, sino cuando pareció haber triunfado sin contrapeso. La corrosión empezó en el momento mismo de la victoria occidental en la Guerra Fría: cuando la caída de la Unión Soviética dejó a Estados Unidos en una posición de predominio militar, financiero, institucional e ideológico sin precedente moderno; cuando el “fin de la Historia” fue leído no solo como provocación filosófica, sino como clima de época, y cuando el “momento unipolar” dejó de describir una distribución excepcional del poder para convertirse en una autorización tácita de conducción mundial. El orden comenzó a erosionarse no por falta de poder estadounidense, sino por su exceso. No lo hizo por ausencia de una potencia garante, sino por la dificultad de esa potencia para distinguir entre regla universal, preferencia estratégica, interpretación jurídica e intuición moral propia. La paradoja posterior a 1991 es que el mundo más institucionalizado luego de la Guerra Fría fue también un mundo en el que la potencia central se habituó a reinterpretar mandatos, seleccionar crisis, estirar conceptos, castigar desviaciones y presentar decisiones discrecionales como exigencias naturales del orden. Esa sobrextensión fue militar, jurídica, económica y moral. No siempre fue cínica; muchas veces se formuló en el lenguaje de la protección, la democracia, la paz y los derechos humanos. Precisamente por eso fue tan eficaz. Y precisamente por eso dejó una huella tan profunda. Esta reflexión no busca atacar a Estados Unidos ni absolver, por contraste, a quienes hoy desafían su primacía mediante invasiones, coerción, anexiones territoriales, represión interna, autoritarismo o nuevas esferas de influencia. Otros actores no quedan moralmente purificados porque Washington haya aplicado reglas de forma selectiva. Pero tampoco se entiende el presente si la crisis del orden internacional se reduce a la conducta de esos revisionismos y la reacción estadounidense. Para países como México, leer la crisis solo como coyuntura —Trump, Ucrania, China, migración, aranceles— empobrece la agencia. Leerla históricamente permite advertir que el problema no es únicamente la excentricidad de un líder o la brutalidad de una coyuntura, sino el desenlace de un proceso largo de expansión, desgaste y reacción. Qué orden, qué reglas El punto de partida debe ser una distinción conceptual. El orden internacional basado en reglas no es exactamente lo mismo que el Derecho Internacional. Este tiene fuentes, procedimientos, tratados, costumbres, tribunales, principios y una carta constitutiva: la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ella, la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados ocupa un lugar central, salvo las excepciones reconocidas de autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa. En cambio, el orden basado en reglas designa algo más específico: la arquitectura política, institucional y estratégica posterior a la Guerra Fría, construida sobre el andamiaje de 1945, pero administrada principalmente por Estados Unidos y sus aliados bajo principios liberales. Ese orden incorporó democracia representativa, economía abierta, libre comercio, instituciones multilaterales, derechos humanos, seguridad colectiva selectiva, alianzas militares occidentales y condicionalidad económica como parte de una misma gramática de legitimidad. No es idéntico a la ONU ni al Derecho Internacional; fue una lectura liberal-hegemónica de ese orden jurídico, organizada alrededor de la primacía estadounidense. Esa precisión importa porque el orden basado en reglas ha funcionado con frecuencia como una fórmula política más elástica que el Derecho Internacional. A veces designa el sistema multilateral de posguerra; a veces, el conjunto de instituciones liberales lideradas por Occidente, y a veces, una idea general de conducta aceptable definida por quienes tienen capacidad de sancionar la desviación. Esto no significa que la ONU sea ajena a las “reglas reales”. Al contrario: la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, la prohibición del uso de la fuerza, la legítima defensa y los tratados multilaterales forman el núcleo jurídico del orden de posguerra. Pero reconocer esa centralidad no obliga a idealizar su práctica. Desde la década de 1990, la ONU operó muchas veces bajo una selectividad identificable en función de las preferencias, los límites y las prioridades de las grandes potencias, especialmente de Estados Unidos durante el momento unipolar. El Consejo de Seguridad no fue, ni es, un tribunal imparcial de la legalidad internacional; fue un espacio político atravesado por jerarquías de poder. Propongo llamar order creep (expansión gradual del orden) al proceso paulatino por el cual un orden internacional es distorsionado desde dentro mediante pequeñas excepciones, reinterpretaciones, ampliaciones de mandato y usos
Cómo la expansión de la hegemonía erosionó las reglas que decía defender Alejandra López de Alba G. Junio 2026 De la sección Opiniones Oportunas del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales Hay fechas que tranquilizan porque ordenan el caos y ofrecen la ilusión de una ruptura nítida. Decir que la erosión del llamado “orden internacional basado en reglas” comenzó con Donald Trump, con la invasión rusa de Ucrania, con el ascenso de China, con la anexión de Crimea o con el regreso de la competencia entre grandes potencias permite imaginar una edad dorada anterior: un tiempo en que las reglas eran claras, las instituciones funcionaban y la fuerza estaba razonablemente contenida por el Derecho Internacional. Esa forma de narrar la crisis tiene una virtud política: identifica culpables recientes y convierte un proceso histórico en un acontecimiento reconocible. Pero tiene un defecto analítico mayor, pues confunde el síntoma con el origen, el episodio con la enfermedad, la malaise acumulada durante décadas con el parte médico de última hora. Los analistas suelen buscar el momento definitorio —la invasión, el arancel, el veto, la guerra, el líder disruptivo— como si allí se hubiera firmado el acta de defunción de un orden que, en realidad, lleva mucho tiempo enfermo y todavía no termina de morir. Parafraseando a Mark Twain, las noticias de su muerte han sido muy exageradas; lo que conviene explicar no es un fallecimiento súbito, sino una larga agonía administrada bajo el lenguaje de la legalidad, la estabilidad y las reglas. Una lectura más incómoda, pero más útil para para potencias medias, como México, es que la erosión no comenzó cuando el orden unipolar empezó a ser desafiado, sino cuando pareció haber triunfado sin contrapeso. La corrosión empezó en el momento mismo de la victoria occidental en la Guerra Fría: cuando la caída de la Unión Soviética dejó a Estados Unidos en una posición de predominio militar, financiero, institucional e ideológico sin precedente moderno; cuando el “fin de la Historia” fue leído no solo como provocación filosófica, sino como clima de época, y cuando el “momento unipolar” dejó de describir una distribución excepcional del poder para convertirse en una autorización tácita de conducción mundial. El orden comenzó a erosionarse no por falta de poder estadounidense, sino por su exceso. No lo hizo por ausencia de una potencia garante, sino por la dificultad de esa potencia para distinguir entre regla universal, preferencia estratégica, interpretación jurídica e intuición moral propia. La paradoja posterior a 1991 es que el mundo más institucionalizado luego de la Guerra Fría fue también un mundo en el que la potencia central se habituó a reinterpretar mandatos, seleccionar crisis, estirar conceptos, castigar desviaciones y presentar decisiones discrecionales como exigencias naturales del orden. Esa sobrextensión fue militar, jurídica, económica y moral. No siempre fue cínica; muchas veces se formuló en el lenguaje de la protección, la democracia, la paz y los derechos humanos. Precisamente por eso fue tan eficaz. Y precisamente por eso dejó una huella tan profunda. Esta reflexión no busca atacar a Estados Unidos ni absolver, por contraste, a quienes hoy desafían su primacía mediante invasiones, coerción, anexiones territoriales, represión interna, autoritarismo o nuevas esferas de influencia. Otros actores no quedan moralmente purificados porque Washington haya aplicado reglas de forma selectiva. Pero tampoco se entiende el presente si la crisis del orden internacional se reduce a la conducta de esos revisionismos y la reacción estadounidense. Para países como México, leer la crisis solo como coyuntura —Trump, Ucrania, China, migración, aranceles— empobrece la agencia. Leerla históricamente permite advertir que el problema no es únicamente la excentricidad de un líder o la brutalidad de una coyuntura, sino el desenlace de un proceso largo de expansión, desgaste y reacción. Qué orden, qué reglas El punto de partida debe ser una distinción conceptual. El orden internacional basado en reglas no es exactamente lo mismo que el Derecho Internacional. Este tiene fuentes, procedimientos, tratados, costumbres, tribunales, principios y una carta constitutiva: la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ella, la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados ocupa un lugar central, salvo las excepciones reconocidas de autorización del Consejo de Seguridad o legítima defensa. En cambio, el orden basado en reglas designa algo más específico: la arquitectura política, institucional y estratégica posterior a la Guerra Fría, construida sobre el andamiaje de 1945, pero administrada principalmente por Estados Unidos y sus aliados bajo principios liberales. Ese orden incorporó democracia representativa, economía abierta, libre comercio, instituciones multilaterales, derechos humanos, seguridad colectiva selectiva, alianzas militares occidentales y condicionalidad económica como parte de una misma gramática de legitimidad. No es idéntico a la ONU ni al Derecho Internacional; fue una lectura liberal-hegemónica de ese orden jurídico, organizada alrededor de la primacía estadounidense. Esa precisión importa porque el orden basado en reglas ha funcionado con frecuencia como una fórmula política más elástica que el Derecho Internacional. A veces designa el sistema multilateral de posguerra; a veces, el conjunto de instituciones liberales lideradas por Occidente, y a veces, una idea general de conducta aceptable definida por quienes tienen capacidad de sancionar la desviación. Esto no significa que la ONU sea ajena a las “reglas reales”. Al contrario: la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, la prohibición del uso de la fuerza, la legítima defensa y los tratados multilaterales forman el núcleo jurídico del orden de posguerra. Pero reconocer esa centralidad no obliga a idealizar su práctica. Desde la década de 1990, la ONU operó muchas veces bajo una selectividad identificable en función de las preferencias, los límites y las prioridades de las grandes potencias, especialmente de Estados Unidos durante el momento unipolar. El Consejo de Seguridad no fue, ni es, un tribunal imparcial de la legalidad internacional; fue un espacio político atravesado por jerarquías de poder. Propongo llamar order creep (expansión gradual del orden) al proceso paulatino por el cual un orden internacional es distorsionado desde dentro mediante pequeñas excepciones, reinterpretaciones, ampliaciones de mandato y usos Read More
