

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reglas de la Ciudad de México para las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos son compatibles con los derechos de legalidad y audiencia establecidos en el artículo 14 de la Constitución.
El Pleno resolvió que la persona propietaria de un vehículo puede quedar obligada de forma solidaria al pago de una multa de tránsito, aunque no haya sido quien conducía el automóvil cuando ocurrió la infracción.
La decisión deriva de dos juicios promovidos por personas propietarias de vehículos que impugnaron distintas boletas de infracción.
Su argumento fue que las normas trasladaban de forma automática la responsabilidad por conductas cometidas por quien manejaba el automóvil.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las multas?
La Corte explicó que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, además del primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos.
Esto significa que las imágenes, registros y otros datos obtenidos por estos mecanismos pueden utilizarse como evidencia de una infracción, pero la persona propietaria tiene derecho a controvertir esa información dentro del procedimiento correspondiente.
La SCJN precisó que estas disposiciones no presumen que la persona propietaria era quien conducía el vehículo al momento de la infracción.
¿Quién debe pagar una multa de tránsito en CDMX?
La resolución establece una diferencia entre quien comete materialmente la infracción y quien aparece como propietario del vehículo.
La persona conductora es quien realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito.
No obstante, la legislación de la Ciudad de México contempla una responsabilidad solidaria de la persona propietaria respecto del pago de la multa.
Por ello, la Corte determinó que esta obligación no surge de una presunción sobre quién conducía el automóvil, sino de una disposición legal específica que establece la responsabilidad solidaria para cubrir la sanción económica.
En términos prácticos, una multa puede relacionarse con el propietario del vehículo para efectos de su pago, aunque la persona propietaria no haya sido quien cometió directamente la infracción.
Propietarios pueden impugnar la multa
La SCJN también señaló que las personas propietarias cuentan con mecanismos para controvertir la obligación de pago.
Entre los aspectos que pueden cuestionar están la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad de la información obtenida mediante tecnología y el alcance de esa evidencia.
También pueden controvertir si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación para hacer efectiva la responsabilidad solidaria.
Con esto, el sistema no elimina el derecho de audiencia ni convierte automáticamente al propietario en autor de la infracción.
¿Por qué se mantiene este esquema en CDMX?
La Suprema Corte señaló que el régimen de infracciones de tránsito tiene una finalidad constitucionalmente legítima: prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
La resolución corresponde a los Amparos Directos en Revisión 2189 y 1555, ambos de 2026, resueltos por el Pleno de la SCJN el 1 de octubre de 2026.
La decisión valida así el esquema legal de responsabilidad solidaria para el pago de determinadas multas de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México.
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