Este artículo examina la querella con los poetas trágicos de Leyes, VII 817b-d. Subrayo, por una parte, diferencias fundamentales con la más célebre querella de la República; sostengo, por otra, una lectura fuerte (y no meramente retórica) de la afirmación central del pasaje, a saber, que la constitución política propuesta en el diálogo es ella misma la “más verdadera tragedia”. Asumiendo esta perspectiva, muestro que la constitución de Magnesia es la mejor tragedia posible en cuanto posibilita la mayor realización de la vida de la comunidad, reconociendo, apelando e integrando en sí las pasiones y debilidades humanas. Se presenta ahí una noción de “tragedia” que, si bien reconoce como punto de partida la conflictividad propia del género trágico, aspira a la felicidad común como la más bella culminación del drama humano.
Este artículo examina la querella con los poetas trágicos de Leyes, VII 817b-d. Subrayo, por una parte, diferencias fundamentales con la más célebre querella de la República; sostengo, por otra, una lectura fuerte (y no meramente retórica) de la afirmación central del pasaje, a saber, que la constitución política propuesta en el diálogo es ella misma la “más verdadera tragedia”. Asumiendo esta perspectiva, muestro que la constitución de Magnesia es la mejor tragedia posible en cuanto posibilita la mayor realización de la vida de la comunidad, reconociendo, apelando e integrando en sí las pasiones y debilidades humanas. Se presenta ahí una noción de “tragedia” que, si bien reconoce como punto de partida la conflictividad propia del género trágico, aspira a la felicidad común como la más bella culminación del drama humano. Read More